Por: José Fernando Villegas Hortal, Director Ejecutivo CCI Antioquia
Después de diez largos años y un trabajo arduo en el Congreso de la República y con apoyo del Ejecutivo, se logró sacar adelante la ley 1882 de 2018, convencidos de que de esta forma lograríamos reducir el direccionamiento del contratista en los procesos de la contratación estatal de obra pública.
Una de las estrategias adelantadas por la Cámara Colombiana de la Infraestructura para combatir los múltiples procesos de contratación de obra pública en el país que terminaban en un único oferente, fue la implementación del Pliego Tipo. Por muchos años hemos trabajado al lado del Departamento Nacional de Planeación – DNP, la Presidencia de la República y Colombia Compra Eficiente con el fin de demostrarles que los pliegos se manipulaban a su antojo por las entidades contratantes, y que los mismos pliegos estaban diseñados para simular una participación plural de oferentes, pero en la realidad, esta aparente pluralidad obedecía a un acuerdo previo entre los participantes, y el ganador estaba definido con anterioridad a la apertura del proceso en la mayoría de los casos.
Después de diez largos años y un trabajo arduo en el Congreso de la República y con apoyo del Ejecutivo, se logró sacar adelante la ley 1882 de 2018, convencidos de que de esta forma lograríamos reducir el direccionamiento del contratista en los procesos de la contratación estatal de obra pública.
Pero los corruptos no descansan y permanentemente están buscando alternativas que les permitan encontrar la forma de burlar la ley. Aparentemente, han encontrado una norma, que, de acuerdo con su interpretación, permite hacerle el “esguince” a la reciente ley de Pliego Tipo. Algunos juristas maliciosos han interpretado que la ley 1150 de 2007 les permite a las Empresas de Desarrollo Urbano contratar bajo un estatuto elaborado por ellos mismos con las directrices de la contratación privada, supuestamente porque están en competencia con el sector privado, algo que solo queda en la redacción del objeto social, porque en la práctica no lo hacen. Lo cierto del caso es que estas empresas terminan ejecutando el presupuesto público de los municipios, y en el desarrollo de esa labor, claramente no están en competencia con el sector privado, por lo que termina siendo un distractor para justificar sus amañadas reglas de juego.
Como resultado de tan nefasta interpretación, en Antioquia han proliferado en los últimos meses la creación de Empresas de Desarrollo Urbano, y curiosamente las que ya existían, han modificado sus estatutos en igual sentido que las nuevas empresas, aumentando los topes para adelantar procesos de invitación privada e invitación abierta.
Curiosamente, también todas han modificado el procedimiento para seleccionar un máximo de cinco y/o tres (que puede ser uno) el número de oferentes en los procesos de invitación privada.
Por extraña razón, siempre llegan los mismos interesados, y en algunas Empresas de Desarrollo Urbano, la solicitud debe llegar en forma impresa y no digital, dificultando esa posibilidad a quienes están localizados en territorios más lejos o quienes no tienen la información oportunamente, en algunos de estos casos solo 30 minutos antes.
Sorprende que la mayoría de los procesos están por debajo de los 9.000 millones, apenas unos pesos por debajo de los límites establecidos, pero todas tienen la posibilidad de ampliar los contratos en forma ilimitada. Así las cosas, un proyecto de 170.000 millones podría ser ejecutado por una empresa seleccionada para un proceso privado y ampliado sucesivamente hasta gastarse (no invertir) los 170.000 millones.
En el municipio de Medellín y varios de los que forman parte de su área metropolitana, la gran apuesta de construcción de obras públicas se está adelantando a través de las Empresas de Desarrollo Urbano y mediante procesos de invitación privada que no cumplen con muchos de los principios de la función administrativa y menos los postulados del Pliego Tipo.
¡Estamos en el peor de los mundos!