Laura Hogluin Giraldo, Socio Líder en Develya Lawyers
La causa de la corrupción no es precisamente la falta de regulación normativa, es la crisis de ética pública que afecta las estructuras sociales y las relaciones de poder. La vigente creencia o complacencia legislativa consistente en que entre más normas existan más paliativos tenemos para combatir los problemas, es el reflejo de la nueva ley de transparencia y anticorrupción (ley 2195 de 2022), que sumada a la ya existente (Ley 1474 de 2011), establece sanciones administrativas y económicas ejemplificantes para las empresas, por la comisión de conductas reprochables en diferentes ámbitos.
El panorama es otro y vale la pena reflexionar sobre el. Sin atreverme a afirmar que será igual de efectiva que su propósito de expedición, la nueva ley de transparencia y anticorrupción, presenta novedades en materia sancionatoria, razón suficiente para que las empresas no ahorren esfuerzos en implementar esquemas de prevención para evitar la materialización de riesgos normativamente previsibles. Si bien las organizaciones deben sumarse a trabajar con el Estado y luchar contra la corrupción, este binomio de esfuerzos, en todos los casos no representa beneficios para las empresas.
Las sanciones administrativas y monetarias que podrá imponerse a las organizaciones, pueden llegar hasta los 200 SMLMV, cifra que sugiere a cualquier organización por pequeña que sea, la implementación de estrategias,mecanismos y condiciones orientadas al fortalecimiento de su eventual defensa.
El efecto económico de la sanción, debe ser suficiente para que las empresas no pierdan interés en tomar medidas que se ajusten a las responsabilidades que la nueva ley les asigna: i) Contener los actos de corrupción y ii) emprender su defensa para evitar la imposición de sanciones.
Bajo este panorama, las empresas deberán implementar y reforzar las medidas de control y seguimiento de su personal en todos los órdenes y niveles (representantes, administradores y empleados), con miras a disuadir la comisión de actos delictivos que puedan representar un beneficio directo y/o a terceros; o que se cataloguen como conductas permisivas o tolerantes de tales hechos.
La invitación para las organizaciones empresariales consiste en adoptar programas que fomenten la capacitación y formación continua de su personal, la formulación de esquemas de compliance y due diligence mucho más robustos, que permitan conservar la trazabilidad de la información, la consulta y el reporte; diseñar políticas de prevención del riesgo empresarial y ponerlas en práctica; todo lo cual será necesario para obtener pruebas que conduzcan a la atenuación o exoneración de responsabilidad ante una eventual investigación de este tipo.